LEYES DE APOYO.
La Ley de Zonas Francas de Guatemala, Decreto Legislativo 65-89 del
Congreso de la República de Guatemala, existente a la fecha (noviembre 2,000)
se considera suficiente para facultar a la Empresa del Centro Logístico
Internacional San Jorge; a fungir como la Administradora General del Complejo de
instalaciones y servicios vinculados con el comercio internacional, dentro del
área de terreno físico delimitado, planificado y diseñado para los propósitos
de producción, comercialización y prestación de servicios dentro del contexto
de Zona Franca (Art. 2).
Entre sus incentivos se encuentran:
- Exoneración de Impuesto Sobre la
Renta, para la Empresa Administradora y para los usuarios de la Zona Franca por
un período de 10 años desde el inicio de operaciones, con expectativa de ser
ampliado.
- Exoneración del impuesto del IVA
/ Guatemala para las transacciones que se efectúen dentro del recinto del
Complejo del Centro Logístico, con mercancías ingresadas por el Puerto o
Aeropuerto Franco, mercancías producidas o ingresadas desde otra Zona Franca o
con mercancías exportadas desde el mismo Complejo a otros países (no
Guatemala).
- Exoneración de impuestos de
importación y del IVA / Guatemala a los equipos, instalaciones, materiales o
insumos, que sean necesitados para actividades productivas de las empresas
industriales o comerciales que operen dentro del Centro Logístico.
La Ley de Inversión Extranjera (1998), por su parte, es otro marco legal
de Guatemala que estimula el desarrollo de parques industriales y de zonas
francas en el país. Sus principales
ventajas consisten en:
- No existen restricciones para
repatriación de capital ni para reinversión de dividendos en el país.
- No hay límites a la inversión
extranjera, títulos de propiedad de individuos o de corporaciones extranjeras
(sólo en casos de seguridad nacional).
- Los inversionistas extranjeros
pueden participar en cualquier actividad económica de carácter lícito en el
país.
- No existen requisitos
obligatorios de inclusión de guatemaltecos como socios, accionistas, o ningún
otro tipo de cuota laboral para invertir en el país.
- Eliminación de doble o triple
tributación para inversionistas extranjeros y se prohíben los tributos
confiscatorios.
- Establece normas para facilitar
negociaciones de tratados bilaterales de inversión.
- Establece plena equiparación de
trato entre empresa nacional y extranjera.
- Garantías constitucionales
salvaguardan la propiedad privada de los extranjeros.
- Derecho a acudir a tribunales,
nacionales o extranjeros, de conciliación o arbitraje.
Otras leyes que brindan un marco de mayor seguridad en las transacciones
que efectúe el Centro Logístico en el marco de Zona Franca, son:
- Las referidas a
la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT
(1997);
- La Ley de Almacenes Generales de Depósito;
- La Ley contra la
Defraudación y el Contrabando Aduanero;
- Ley de Operaciones de Petróleo e
Hidrocarburos (Decreto 109-83);
- Ley de Promoción de Recursos Renovables y
Fuentes Nuevas de Energía (Decreto 20-86), que permite libremente la
participación de inversionistas privados en el sector eléctrico (generación,
transmisión y distribución) y que el
precio sea estipulado entre proveedores y usuarios;
- La Ley de
Telecomunicaciones (Decreto 94-96), que permite la participación del sector
privado en todos los aspectos de las telecomunicaciones y asegura un sistema de
mercado abierto;
- Ley de Aviación Civil que establece la participación de
empresarios privados en el campo de infraestructura y servicios aeroportuarios
y establece una política de cielos abiertos, concediendo terceras, cuartas y
quintas libertades del aire, según la Convención de Chicago.
No existen leyes específicas para el aspecto
del Transporte Marítimo, el que es normado básicamente por el Código de
Comercio de Guatemala y disposiciones ministeriales del Ministerio de
Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, sobre la base del Artículo 131, de
la constitución de la República, en donde se indica que los puertos se
distinguen en cuanto a bienes y la actividad portuaria se tipifica como
servicio.
En cuanto a los puertos, éstos se consideran de uso público común y están
protegidos por el Estado, estando sujetos a la jurisdicción civil y su
instalación está sujeta a autorización gubernamental previa. Solamente los puertos construidos o
adquiridos por el Estado o las municipalidades, se consideran bienes nacionales
de uso público común.