CONDICIONES BÁSICAS REQUERIDAS POR EL GOBIERNO DE
GUATEMALA.
El Corredor es ejecutado y sera completado por la condición
geoestratégica que ha sido suficientemente valorada por los promotores y los socios estrategicos,
especialmente por los beneficios que brindara a los operadores del transporte internacional; y por las economías a los usuarios en la utilización del los servicios del sistema.
El Corredor debe cumplir con
lo establecido en la Ley de Zonas Francas de Guatemala y Leyes vigentes
aplicables.
Además, de los siguientes pasos:
a. La
aprobación del Proyecto como Zona Franca por el Ministerio de Economía,
incluyendo los servicios portuarios que preste a los usuarios internacionales
del Complejo.
b.Que el
Proyecto sea respaldado por los Ministerios de Finanzas Públicas y el de
Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; para poder concretar los
procedimientos operativos de tipo portuario y de procesamiento
industrial, dentro del marco de operaciones logísticas de escala internacional
en Zona Franca.
c.En
general, que el Corredor cumpla con las leyes y reglamentos de la Republica de Guatemala.