Corredor Interoceánico de Guatemala - Interconeccíon Global
CONDICIONES BÁSICAS REQUERIDAS POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA.

El Corredor es ejecutado y sera completado por la condición geoestratégica que ha sido suficientemente valorada por los promotores y los socios estrategicos, especialmente por los beneficios que brindara a los operadores del transporte internacional; y por las economías a los usuarios en la utilización del los servicios del sistema.

El Corredor debe cumplir con lo establecido en la Ley de Zonas Francas de Guatemala y Leyes vigentes aplicables.

Además, de los siguientes pasos:

a. La aprobación del Proyecto como Zona Franca por el Ministerio de Economía, incluyendo los servicios portuarios que preste a los usuarios internacionales del Complejo.
b.Que el Proyecto sea respaldado por los Ministerios de Finanzas Públicas y el de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; para poder concretar los procedimientos operativos de tipo portuario y de procesamiento industrial, dentro del marco de operaciones logísticas de escala internacional en Zona Franca.
c.En general, que el Corredor cumpla con las leyes y reglamentos de la Republica de Guatemala.